Mujeres Libre de Violencia

25 de Noviembre: Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Información a tener en cuenta.

CUANDO MALTRATAN A UNA NOS MALTRATAN A TODAS

En marzo de este año se aprobó la ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, es decir en todos los ámbitos”, que debe aplicarse  en todo el territorio  Nacional.
Dicha ley define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa ó indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica ó patrimonial, como así también su seguridad personal.”

La ley describe los diferentes tipos de violencia que sufrimos las mujeres y deben evitarse:

Violencia física: es la que sufrimos las mujeres en nuestro cuerpo produciendo dolor, daño ó riesgo de producirlo. Cualquier forma de maltrato que afecte nuestra integridad física.

Violencia Psicológica: es la que nos causa daño emocional y disminución de nuestra autoestima, perjudicando  ó limitando nuestro desarrollo personal.

Violencia Sexual: cualquier acción que con ó sin acceso genital, no tiene en cuenta nuestro derecho a decidir voluntariamente acerca de nuestra vida sexual  ó reproductiva. Puede ser a través de amenaza, coerción, uso de la fuerza , incluyendo la violación dentro del matrimonio ó de relaciones vinculares ó de parentesco,  exista ó no convivencia, así como la explotación, la prostitución forzada,  esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Violencia económica ó patrimonial: la violencia que produce perdida ó limitaciones de nuestros recursos económicos ó patrimoniales. Incluye las limitaciones de los recursos económicos destinados a satisfacer nuestras necesidades, privación de los medios indispensables para una vida digna. Las limitaciones ó control de ingresos como recibir un salario menor por igual tarea dentro del mismo ámbito laboral.

Tiene en cuenta además, la pérdida, sustracción, destrucción, retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

Violencia simbólica: es la violencia que a través de mensajes, valores, modelos estereotipados trasmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad.

La nueva ley también describe distintas modalidades de violencia:

·        Violencia doméstica contra las mujeres: es cualquier tipo de violencia que sufrimos las mujeres de parte de un integrante del grupo familiar, conviva ó no con nosotras y mantengamos ó no una relación actual con dicha persona (relación de parentesco, noviazgo, pareja, ex pareja, matrimonio).  Comprende la libertad reproductiva y el  derecho a nuestro pleno desarrollo.

·        Violencia institucional contra las mujeres: la violencia que sufrimos de parte de cualquier profesional, funcionario, personal y/o agente perteneciente a cualquier institución pública que impida, retarde, obstaculice que las mujeres tengamos acceso a las políticas públicas y no imposibilite ejercer nuestros derechos. Incluye la violencia que puedan ejercer los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

·        Violencia laboral contra las mujeres: cualquier tipo de violencia u hostigamiento psicológico que discrimina a las mujeres en los trabajos públicos ó privados y que obstaculiza el acceso al empleo, contratación, asenso,  estabilidad ó permanencia en el mismo. Cuando no se cumple el derecho que tenemos a igual remuneración por igual tarea.

·        Violencia contra la libertad reproductiva: la violencia que no nos permite cumplir el derecho que tenemos las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos y cada cuanto tiempo tener nuestros hijos de acuerdo a lo que dice la Les 25.673 de Salud  Sexual y Procreación Responsable.

·        Violencia obstétrica: es la que ejercen el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, con abuso de medicalización, de acuerdo a la ley 25.929.

·        Violencia mediática contra las mujeres: la publicación ó difusión de mensajes estereotipados a través de los medios masivos de comunicación que directa ó indirectamente promueven la explotación de mujeres, difaman, humillen y atenten contra nuestra dignidad. Cualquier utilización de niñas, adolescentes, mujeres en mensajes y/o  imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato y reproducción de desigualdad y violencia hacia las mujeres.

En síntesis, la nueva ley tiene como objetivos principales:  Promover y garantizar el derecho a vivir una vida libre de violencia. Eliminando  la discriminación y la violencia  entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida.

Garantizarnos el acceso a la justicia y la asistencia integral, gratuita, de forma transparente y eficaz ante situaciones de violencia.

     Vivir una vida libre de violencia es nuestro derecho. Hacelo valer

Algunos datos sobre violencia : 

No existen estadísticas oficiales sobre asesinato de mujeres, pero lo que sí existe son relevamientos de organizaciones de mujeres que se basan en datos de la prensa. Aquí abajo les mando dos informes al respecto:

Informe del Instituto de Estudios Jurídicos Sociales de la Mujer (Indeso) (ONG de Rosario). Salió nota en Página 12.

Según este informe, este año se registraron 204 feminicidios. En el 93 por ciento de los casos resultó imputado un conocido de la víctima: casi en la mitad de los hechos fue acusado y detenido su pareja o ex pareja. El 46 por ciento de las mujeres asesinadas tenía entre 15 y 34 años.

El  período de este estudio fue del  1º de enero al 30 de octubre de este año.

En el 85 por ciento fueron ejecutados por algún familiar cercano de la víctima, según la información periodística: en 51 feminicidios, el acusado fue la pareja de la mujer muerta; en 44 casos, su ex; y en 49 hechos, un conocido o pariente como padre, hermano, cuñado o yerno entre otros.

El 35 por ciento de los feminicidios se concretó con arma blanca, el 24,5 por ciento, con arma de fuego y el 30 por ciento con golpes, estrangulamiento, ahorcamiento, inmersión o quemaduras.

Informe del Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro

En el mismo período se registraron 176 femicidios

Provincias con mayor índice de Femicidio: Provincia de Buenos Aires  28% , Córdoba 11%, Santa Fe 11%, Misiones 10%, Mendoza 10%, CABA  5%, Tucumán   4%, Santiago del Estero 4%

Edad de las mujeres y niñas asesinadas:

65 % entre 19  y 50 años

14 % entre 13 y 18 años

  9 % entre  51 y 65 años

  7% entre  2 a 12 años

  3% entre   66 a 86 años

Modalidad de Femicidio

68 % Acceso directo corporal o con arma blanca

26% Con arma de fuego

Deje un comentario